viernes, 11 de mayo de 2007

SISTEMA DE DERECHOS


LA DECLARACION DE LOS DERECHOS
Evolucion Historica


El principal objetivo del constitucionalismo clásico del Siglo XVIII, fue limitar el poder del Estado y proteger en consecuencia al individuo ante el abuso de poder.-

La forma de llevar a cabo este objetivo, fue la inclusión en las constituciones de una parte dogmática, en la que se declaraban los derechos individuales del hombre.-


Las primeras constituciones que incluyeron esta declaración de derechos, tuvieron sus origenes en las Colonias Inglesas de Norteamerica, y mas tarde en los Estados Unidos. (Ver declaración de Virginia y Declaracion de la Independencia de 1776 - http://derechoshumanosycuidadanos.blogspot.com) .


Posteriormente, se dicto en Francia la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Constitución Francesa (1791). A partir de estos casos, todas las constituciones escritas incluyeron una parte dogmática, donde se declararon los derechos del hombre.-


LA PARTE DOGMATICA EN LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.


La declaración de los derechos en nuestra constitución se encuentra principalmente en la parte Dogmática (Art. 1 al 43).-

A través de ella queda declarados los derechos de las personas frente al estado y frente a los demás particulares. La parte dogmática contiene dos capítulos:

1) Capítulo Primero: denominado "DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS" (Art. 1 al 35 C.N.)


2) Capitulo Segundo: Incorporado en la Reforma del año 1994, denominado "NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS" (Art 36 al 43 C.N.).-


Debemos diferenciar a las declaraciones, los derechos y las garantias:

a) DECLARACIONES. Son ciertas posturas adoptadas en la constitución en relación a algunos temas políticos fundamentales. Ejemplo: La forma de gobierno (Art 1); EL sistema representativo (Art 22); El culto católico (Art 2).-


b) DERECHOS: Son facultades reconocidoas por la Constitución a las personas o grupos sociales. Ejemplo: Derechos civiles (Art. 14); derechos sociales (Art 14 bis); derecho a la propiedad (Art 17).-

A su vez los derechos pueden ser IMPLICITOS Y EXPLICITOS.

Los derechos explícitos: (o enumerados) Son aquellos derechos que se encuentran declarados expresamente en el texto de la Constitución. (Ejemplo: Art 14, derechos civiles, art 14 bis derechos sociales).-

Y los derechos Implícitos: (o no enumerados): Son aquellos derechos que no se encuentran declarados expresamente en el texto de la Constitución, pero que surgen del Art 33 de la misma.-

ART. 33: "Las declaraciones, derechos y garantias que enumera la Constitucion, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberania del pueblo y de la forma republicana de Gobierno. "

Con este artículo se logra que ciertos derechos considerados fundamentales, que no fueron incluidos en el texto de la Constitución, tengan nivel Constitucional y sean respetados por todos. Por ejemplo, el derecho a la vida, a la integridad y a la dignidad del hombre.-

c) GARANTIAS: Son mecanismos creados por la Constitución para que los titulares de ciertos derechos fundamentales puedan ejercerlos y hacerlos respetar. Ejemplo: Acción de amparo (Art 43); Habeas Corpus (Art 43); Defensa en juicio (Art 18).-


LOS TRATADOS INTERNACIONALES - Reforma Constitucional de 1994

Con posterioridad a la reforma Constitucional del año 1994, se le otorga jerarquía Constitucional a los Tratados Internacionales incluidos en el Art 75 inc 22 de la C.N.-

Por lo cual ademas de los derechos que enumera la COnstitucion Nacional, debemos tener en cuenta los derechos que emanan de dichos documentos internacionales.-




DERECHOS DE PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA GENERACION


Actualmente la doctrina divide los derechos de las personas en tres categorias, basandose en el orden cronológico en que aparecieron:
1) DERECHO DE PRIMERA GENERACION: Son los derechos civiles y politicos, que fueron reconocidos a las personas durante la etapa del Constitucionalismo Clásico. Por medio de este tipo de derechos se busca darle libertad a los individuos. En nuestra constitucion podemos mencionar, el derecho a trabajar, a casarse, a enseñar y aprender, etc.-

2) DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION: Son los denominados derechos sociales, económicos y culturales, que surgieron durante el constitucionalismo social en el Siglo XX, por medio de este tipo de derechos se busca establecer una mayor igualdad entre los individuos. En nuestra Constitucion, la mayoria de estos derechos fueron incorporados por el Art 14 bis, con la reforma Constitucional del año 1957.-

3) DERECHOS DE TERCERA GENERACION: Son los denominados derechos colectivos, que fueron incorporados en los ultimos años en las constituciones modernas. En nuestra Constitucion Nacional la mayoria de estos derechos se encuentran en el capitulo Nuevos derechos y garantías. Se pueden citar por ejemplo, el derecho a un medio ambiente sano, derechos del consumidor y de los usuarios, derecho a una mejor calidad de vida, etc.-

Los intereses difusos: Los intereses difusos son una serie de derechos pertenecientes a grupos de personas. NO se identifica solamente a una persona como titular del mismo. Un ejemplo claro es la defensa del medio ambiente, o la proteccion del patrimonio cultural.

Otras denominaciones comunes a estos, son derechos de incidencia colectiva o interesesd de pertenencia difusa.

La Reforma del año 1994 otorgo proteccion a este tipo de derechos a traves de la accion de amparo prevista en el Art 43 (segundo parrafo):

"Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización."

De esta forma cuando se afecte un derecho de incidencia colectiva los legitimados para promover la accion de amparo seran:

a) El afectado.

b) El defensor del pueblo

c) Las asociaciones protectoras de los derechos del afectado. Estas asociaciones deben estar registradas conforme los requisitos que establezcan la ley.-



BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
Guia de estudio de derecho Constitucional - Editorial Estudio

1 comentario:

Unknown dijo...

Muy claro y didáctico,me sirve para aclarar el tema y rendir un examen.