domingo, 13 de mayo de 2007

RESTRICCION Y REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS


Relatividad de los derechos

Los derechos reconocidos por la Constitución no son absolutos, sino relativos. Estos quiere decir que todos los derechos pueden ser limitados y restringidos a través de su reglamentación.
El carácter relativo de los derechos surge claramente del Art 14 C.N.. Este artículo dice que los derechos deben ejercerse “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”.
La reglamentación de los derechos consiste en que “en que una ley establezca las reglas y condiciones para que este derecho pueda ser ejercido.”
Ejemplo: El Art. 20 de la Constitución establece el derecho a casarse. Pero este derecho se encuentra limitado y reglamentado en el código civil (Art. 166). Este prohíbe, por ejemplo el casamiento entre hermano de sangre. Si el derecho a casarse fuera absoluto, entonces estaría permitido el casamiento entre hermanos, entre madre e hijo, etc.

Condiciones para la reglamentación de los derechos
Si bien el Estado puede restringir los derechos a través de su reglamentación, debe hacerlo respetando ciertas condiciones:

1) Competencia exclusiva del Poder Legislativo: La función de dictar dichas “leyes reglamentarias” corresponde pura y exclusivamente al Congreso y a las legislatura Provinciales. En realidad, el Estado no cumple con esto, ya que muchas veces esta función fue desempeñada por el poder ejecutivo a través de decretos leyes.
2) Razonabilidad: La Reglamentación de un derecho no puede alterar su esencia. Es por eso que decimos que la restricción de los derechos debe realizarse de una manera razonable. (Art 28 C.N., principio de RAZONABILIDAD).
3) Bienestar general: La restricción de un derecho siempre deben tener como objetivo favorecer a la sociedad, al conducir al “Bienestar general”.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Concepto:
Este principio surge de la segunda parte del Art. 19 de la Constitución Nacional, que expresa lo siguiente: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
Esto significa que solamente las leyes podrán establecer cuales son las conductas debidas y cuales las prohibidas. Todas las decisiones que tomen los gobernantes deberán surgir de lo que dispongan las leyes y ajustarse a ellas.
Por eso decimos que “la voluntad de las leyes se encuentra sobre la voluntad de los gobernantes”.
Bidart Campos sostiene que “no se trata de que el poder no sea ejercido por hombres, sino que estos hombres que ejercen el poder lo hagan ajustándose al ordenamiento jurídico establecido en las normas legales.” De ahí surge que no gobiernan los hombres sino la ley. Conocido también como “IMPERIO DE LA LEY.-”

OBJETIVOS DEL PRINCIPIO
El principio de legalidad tiene dos objetivos fundamentales:
1) Otórgales “seguridad jurídica” a las personas: Esto quiere decir que los individuos, antes de actuar, ya que tienen en claro cuales son las conductas que deben realizar y cuales no. De esta forma, se evita que las personas se vean afectadas por las decisiones intempestivas – adoptadas por los gobernantes – que no se basan en ninguna norma.
2) Otorgarle una “esfera de libertad” a las personas: Del principio de legalidad se desprende otro principio “todo lo que no esta prohibido esta permitido”. Esto le otorga a los individuos un estado normal de libertad, en el serán libres para realizar todas aquellas conductas que no esten prohibidas por la ley.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Este principio se encuentra establecido en el Art. 28 C.N. “Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”
Como ya sabemos, ningún derecho es absoluto ya que a traves de su reglamentación pueden restringirlos. La reglamentación de los derechos se lleva a cabo a través de “leyes reglamentarias”, dictadas por el Congreso.
El principio de Razonabilidad consiste, justamente en prohibir que esas leyes reglamentarias alteren su esencia del derecho que reglamentan. Ekmekdjian sostiene que “Cuando una ley reglamentaria del derecho, en lugar de restringirlo, lo desvirtúa o lo desnaturaliza, deja de ser valido.”
Aplicación a otros actos: Si bien el Art 28 solo se refiere a las leyes reglamentarias, el principio de Razonabilidad también es aplicable a otros actos. Por eso decimos que “ningún acto del Estado puede ser arbitrario o injusto, ya que dejaría de ser razonable”.

Consecuencia de la Irrazonabilidad
Cuando un acto del Estado es arbitrario, injusto o irrazonable, esta violando el principio de razonabilidad, que surge de la Constitución. Por lo tanto, dicho acto pasara a ser inconstitucional, y podra ser dejado sin efecto por los jueces.

Restricciones permanentes y excepcionales
Como ya dijimos todos los derechos pueden ser restringidos, en forma razonable, por el Estado. Pero existen dos clases de restricciones:
a) Restricciones permanentes: Son aquellas restricciones que se producen constantemente, y son consideradas “restricciones normales”.
b) Restricciones excepcionales: Son aquellas restricciones que se llevan a cabo como consecuencia de ciertas situaciones de emergencia, que mas adelante estudiaremos en la materia.
PODER DE POLICIA
El poder de policía es la “facultad del Estado para restringir razonablemente los derechos de los individuos, con el propósito de armonizar la convivencia social.”
Es decir que el poder de policía consiste en limitar algunos derechos individuales de las personas, con el fin de salvaguardar ciertos intereses de la Sociedad.
En base a ese interrogante se han elaborado dos criterios de poder de Policía: Criterio restringido y el criterio Amplio.
Criterio restringido: Según este concepto, los derechos de los individuos solo pueden limitarse con el objetivo de defender la salubridad, moralidad y seguridad pública.
Criterio Amplio: Para esta concepción, no solo por razones de salubridad, moralidad y seguridad publicas pueden restringirse los derechos de los individuos, sino también por razones economicas, por razones de bienestar general y los que hacen a la prosperidad.-

viernes, 11 de mayo de 2007

SISTEMA DE DERECHOS


LA DECLARACION DE LOS DERECHOS
Evolucion Historica


El principal objetivo del constitucionalismo clásico del Siglo XVIII, fue limitar el poder del Estado y proteger en consecuencia al individuo ante el abuso de poder.-

La forma de llevar a cabo este objetivo, fue la inclusión en las constituciones de una parte dogmática, en la que se declaraban los derechos individuales del hombre.-


Las primeras constituciones que incluyeron esta declaración de derechos, tuvieron sus origenes en las Colonias Inglesas de Norteamerica, y mas tarde en los Estados Unidos. (Ver declaración de Virginia y Declaracion de la Independencia de 1776 - http://derechoshumanosycuidadanos.blogspot.com) .


Posteriormente, se dicto en Francia la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Constitución Francesa (1791). A partir de estos casos, todas las constituciones escritas incluyeron una parte dogmática, donde se declararon los derechos del hombre.-


LA PARTE DOGMATICA EN LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.


La declaración de los derechos en nuestra constitución se encuentra principalmente en la parte Dogmática (Art. 1 al 43).-

A través de ella queda declarados los derechos de las personas frente al estado y frente a los demás particulares. La parte dogmática contiene dos capítulos:

1) Capítulo Primero: denominado "DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS" (Art. 1 al 35 C.N.)


2) Capitulo Segundo: Incorporado en la Reforma del año 1994, denominado "NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS" (Art 36 al 43 C.N.).-


Debemos diferenciar a las declaraciones, los derechos y las garantias:

a) DECLARACIONES. Son ciertas posturas adoptadas en la constitución en relación a algunos temas políticos fundamentales. Ejemplo: La forma de gobierno (Art 1); EL sistema representativo (Art 22); El culto católico (Art 2).-


b) DERECHOS: Son facultades reconocidoas por la Constitución a las personas o grupos sociales. Ejemplo: Derechos civiles (Art. 14); derechos sociales (Art 14 bis); derecho a la propiedad (Art 17).-

A su vez los derechos pueden ser IMPLICITOS Y EXPLICITOS.

Los derechos explícitos: (o enumerados) Son aquellos derechos que se encuentran declarados expresamente en el texto de la Constitución. (Ejemplo: Art 14, derechos civiles, art 14 bis derechos sociales).-

Y los derechos Implícitos: (o no enumerados): Son aquellos derechos que no se encuentran declarados expresamente en el texto de la Constitución, pero que surgen del Art 33 de la misma.-

ART. 33: "Las declaraciones, derechos y garantias que enumera la Constitucion, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberania del pueblo y de la forma republicana de Gobierno. "

Con este artículo se logra que ciertos derechos considerados fundamentales, que no fueron incluidos en el texto de la Constitución, tengan nivel Constitucional y sean respetados por todos. Por ejemplo, el derecho a la vida, a la integridad y a la dignidad del hombre.-

c) GARANTIAS: Son mecanismos creados por la Constitución para que los titulares de ciertos derechos fundamentales puedan ejercerlos y hacerlos respetar. Ejemplo: Acción de amparo (Art 43); Habeas Corpus (Art 43); Defensa en juicio (Art 18).-


LOS TRATADOS INTERNACIONALES - Reforma Constitucional de 1994

Con posterioridad a la reforma Constitucional del año 1994, se le otorga jerarquía Constitucional a los Tratados Internacionales incluidos en el Art 75 inc 22 de la C.N.-

Por lo cual ademas de los derechos que enumera la COnstitucion Nacional, debemos tener en cuenta los derechos que emanan de dichos documentos internacionales.-




DERECHOS DE PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA GENERACION


Actualmente la doctrina divide los derechos de las personas en tres categorias, basandose en el orden cronológico en que aparecieron:
1) DERECHO DE PRIMERA GENERACION: Son los derechos civiles y politicos, que fueron reconocidos a las personas durante la etapa del Constitucionalismo Clásico. Por medio de este tipo de derechos se busca darle libertad a los individuos. En nuestra constitucion podemos mencionar, el derecho a trabajar, a casarse, a enseñar y aprender, etc.-

2) DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION: Son los denominados derechos sociales, económicos y culturales, que surgieron durante el constitucionalismo social en el Siglo XX, por medio de este tipo de derechos se busca establecer una mayor igualdad entre los individuos. En nuestra Constitucion, la mayoria de estos derechos fueron incorporados por el Art 14 bis, con la reforma Constitucional del año 1957.-

3) DERECHOS DE TERCERA GENERACION: Son los denominados derechos colectivos, que fueron incorporados en los ultimos años en las constituciones modernas. En nuestra Constitucion Nacional la mayoria de estos derechos se encuentran en el capitulo Nuevos derechos y garantías. Se pueden citar por ejemplo, el derecho a un medio ambiente sano, derechos del consumidor y de los usuarios, derecho a una mejor calidad de vida, etc.-

Los intereses difusos: Los intereses difusos son una serie de derechos pertenecientes a grupos de personas. NO se identifica solamente a una persona como titular del mismo. Un ejemplo claro es la defensa del medio ambiente, o la proteccion del patrimonio cultural.

Otras denominaciones comunes a estos, son derechos de incidencia colectiva o interesesd de pertenencia difusa.

La Reforma del año 1994 otorgo proteccion a este tipo de derechos a traves de la accion de amparo prevista en el Art 43 (segundo parrafo):

"Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización."

De esta forma cuando se afecte un derecho de incidencia colectiva los legitimados para promover la accion de amparo seran:

a) El afectado.

b) El defensor del pueblo

c) Las asociaciones protectoras de los derechos del afectado. Estas asociaciones deben estar registradas conforme los requisitos que establezcan la ley.-



BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
Guia de estudio de derecho Constitucional - Editorial Estudio

lunes, 7 de mayo de 2007

APUNTES PARA CONSULTAR



CHICOS:

Con el objeto de realizar de manera sintética un repaso de la materia los invito a consultar el siguiente blog.

Allí encontraran los contenidos específicos, los cuales trabajamos en clase.-



CUALQUIER CONSULTA NO DUDEN EN ESCRIBIRME.


Prof. Brenda L. Guzzi